domingo, 22 de noviembre de 2009

ARTICULOS DE DOCTRINA (NOVIEMBRE)



LA LIBERTAD INDIVIDUAL :¿UN ENGAÑO SOCIAL?


POR: Alfonso Vázquez Vaamonde


El código penal se basa en la hipótesis de que las personas somos libres. Así, sólo priva de libertad a quien la emplea mal. ¿Qué pasaría si la hipótesis fuera falsa? Esta discusión ha desaparecido de nuestra vida. Se nos inculca a una edad temprana que un extraterrestre nos ha dado un alma que nos hace libres. Desde entonces ni los que no creen en él se cuestionan que no somos libres sino que somos necesariamente esclavos de nuestro genoma, dicho sea en términos modernos.

Nuestros genes condicionan nuestra salud y nuestro comportamiento. Ciertos hábitos refuerzan o debilitan esa fuerza natural. El mecanicismo del S. XVIII era fácil de ridiculizar dada la complejidad del ser humano y la gran ignorancia científica de la época. Hoy nadie discute que todo - hasta algo tan sutil como el amor - depende de factores bioquímicos. Todo está afectado por otros factores: físicos, equilibrios iónicos en las membranas celulares, eléctricos, etc., y medioambientales, físicos y sociales.

La realidad es la de que nacemos personas por nuestro genoma, aunque sea tan parecido al del gusano. Si pequeñas alteraciones genómicas nos habrían convertido necesariamente en gusanos, es evidente que alteraciones menores nos convierten, necesariamente, en distintas personas. Alteraciones circunstancias externas, como él medioambiente alimentario o social, afectan a ese genoma, que nos hace aun más diferentes. Genoma y circunstancias crean personas distintas: junto al cobarde que huye está el arrojado que se sacrifica; frente al que denuncia el delito, está "el que no lo ve"; frente al sano está el enfermo, etc..

A la demostración experimental de esta tesis, que la naturaleza demuestra experimentalmente "al que tiene ojos para ver y ve", se opuso la de la predestinación. De la lectura de "El Condenado por Desconfiado", de Tirso, excelente juego literario, se hizo un argumento más sensible que filosófico. Creernos dueños de nosotros mismos; como toda mentira, es más atractivo que la verdad: somos lo que nuestra naturaleza material hace de cada uno. Porque nos ensoberbece, la aceptamos sin cuestionarla ignorando lo que decía Ortega: "yo soy yo y mis circunstancias". En África, Martín Luthero King no hubiera sido quien fue, ni fuera de ella hubiera sido Mandela lo que fue. Ningún lector de estas líneas sería lo que es, mero lector, de haber nacido en Afganistán de padres afganos.

El malestar que sufre un niño por cuyo comportamiento se le riñe provoca, necesariamente, la misma reacción natural que la de los perros de Pavlov. Babea para recibir el aplauso por portarse bien; rehuye el mal comportamiento para evitar la bronca. En suma búsqua la felicidad que gratifica.

El cuerpo natural, el genoma, reacciona de distinta manera tras una educación, las circunstancias, que le provocan satisfacción o desagrado tras cierto comportamiento. Se inculcan así unos valores: dignidad, respeto, honradez, ... u otros valores, miseria moral, desprecio al otro, falsedad hasta la mentira.

Tras ello, este nuevo comportamiento resulta igualmente natural; es la reacción natural a los estímulos, e igualmente necesario. Es tan imposible que una persona honrada mienta como que un falsario no lo haga. Ambos están natural y compulsivamente obligados a comportarse de ese modo.

Esta realidad se puede negar, pero no por ello desaparece. En lo jurídico, se le opone la argumentación práctica de la imposibilidad de sanción social a quien, por no ser libre, no tiene otra opción que la de actuar necesariamente.

El argumento es saduceo. La razón de la sanción no nace del mal uso de la libertad, que no se tiene, sino del mal que se produce a la sociedad. Al loco, con el genoma alterado "ab initio", que es un peligro para la sociedad, se le lleva a un establecimiento médico, quizá toda la vida si el tratamiento no lo cura y su peligrosidad permanece. Al delincuente, con el genoma alterado "ab tempore", se le lleva a un establecimiento donde se pretende su reeducación para poder reinsertarlo sin riesgo.

Carece de sentido el esquema del penal copia de la creencia en extraterrestres con sus cielos para premiar a los buenos y sus infiernos para condenar a los malos. Es un fraude, porque el responsable de su bondad o maldad fue quien los creó así, con su genoma defectuoso, o los colocó en circunstancias favorables para producir daño de modo inevitable. El colmo de este fraude consiste en echarle la culpa a la víctima.

El racionalismo naturalista acabó con esa actitud injusta. Frente al angelismo del ¡salvaje feliz!, surgió el derecho a la educación. Secuestrada ésta por los creyentes en extraterrestres - aun ocurre en muchos países - la educación fue pública. Al secuestrado del voto, también por los mismos, le sucedió el sufragio universal. Así, al mejorar la realidad social - derecho a un salario mínimamente justo - disminuyó la delincuencia; fue el primer fruto del Estado del Bienestar, a cuya desaparición estamos asistiendo.

El genoma que la naturaleza - no un extraterreste - puso en cada uno incluye la búsqueda del bienestar - actitud común a los animales sin alma extraterreste. Si una piedra cae lo hace, necesariamente, como el exige la naturaleza, verticalmente. Si choca con otra, su caída se desvía de la vertical. Si una persona que se comporta mal, necesariamente, como le exige la naturaleza de su genoma, choca con el perjuicio que le inflinge la sociedad, la sanción que sufre mientras es educado, cambia su comportamiento.

La atenuante de los delincuentes privados de esa educación no es que su falta les privó de libertad, de la que carecemos todos. A ellos les faltó la suficiente educación de su naturaleza para convertirla en otra naturalidad, igualmente necesaria e igualmente carente de libertad, pero socialmente útil.

Quien se quemó una vez, adquirió la coacción natural de no poner la mano en el fuego, algo que no estaba en su genoma. El gato escaldado huye del agua fría. No hay libertad tras el aprendizaje. La actuación es igualmente necesaria. De la educación nace buscar lo beneficioso y huir de lo perjudicial, algo común a los seres vivos.

El prejuicio de la existencia de la libertad inventa a los "buenos" y "malos". El CP objetiva el hecho punible ignorando la falta de libertad. Castiga más al ladrón de coches, que al estafador de millones con las Torres inclinadas de Madrid; al ladrón de trajes, que al que "nunca los pagó"; al yonqui de la Rosilla, que al político que gasta recursos públicos con tarjeta VISA en prostíbulos homosexuales - eso es lo de menos - por devolver lo robado "tras haberlo cazado". Un concepto erróneo trae la injusticia.

La re-educación de estos delincuentes es distinta; los primeros dejarían de serlo recibiendo unas mínimas educación profesional y circunstancia externa favorable; quizá baste un salario mileurista que nunca tuvieron. La re-educacion de los segundos, que tuvieron todas las oportunidades, será, sin duda, más ardua, pero el actual esquema penal les permite eludir la reeducación. Ellos lo crearon así para su beneficio.

Sean dos niños recién gemelos, para que su genoma sea más parecido. Edúquese uno entre quinquis y dénsele al otro buenos ejemplos y buena alimentación desde su nacimiento en el seno de una familia culta y piadosa, que desborda amor no sólo entre sus miembros sino con cualquiera que se encuentre en su camino. El resultado naturalmente necesario es claro. El primero asesinará con corrección, como le pide su naturaleza, coaccionada por su educación; el segundo seguirá, con igual necesariedad, las pautas coactivas recibidas hará el bien y ayudará al necesitado.

Cabe oponer a este ejemplo el de hermanos cuyos comportamientos son muy diferentes. Es un ejemplo falaz. Su naturaleza de partida puede ser muy distinta, uno hipotenso, el otro hipertenso; uno gordo, el otro delgado, uno enfermizo, el otro sano, etc. Digan lo que digan los padres, cada uno recibió un trato distinto en casa, en el colegio, de sus compañeros, de sus profesores, de todos. De ahí sale uno aplicado, otro gandul; uno de derechas, otro de izquierdas; uno honrado, otro ruin. Necesariamente.

Pero como los genomas no son muy diferentes y las educaciones que lo coaccionan similares, lo estadísticamente más probable es que los hijos de familias decentes lo sean porque, necesariamente, no pueden ser otra cosa; y que los educados en el patio de monipodio salgan necesariamente ladrones, de cuello blanco o negro

La realidad que la naturaleza nos dio, no un extraterrestre, permite la coacción social en beneficio de la sociedad y del individuo. Los animales que viven en manadas hacen lo mismo; animales que sin alma puesta por ningún extraterrestre, no son libres. Son, simplemente, tan naturales y carentes de libertad como nosotros.

Es necesario abandonar esa falsedad - que somos libres - sobre la que descansa la actual doctrina jurídica, es necesario liberarse de una hipótesis falsa hija de creencias extraterrestres que niegan esta realidad contradiciendo la realidad experimental.

Es necesario modificar de arriba abajo toda la estructura del Código Penal y de todos los demás códigos basados en la misma falsa hipótesis. No somos libres cuando hacemos daño a los demás en nuestro beneficio.

Evitar que sigan cometiendo daños, aun sin culpabilidad, es la obligación del nuevo código penal y, antes, de la estructura social.

El caso de los USA es más claro porque es más cromático: la mayoría de los delincuentes son negros; esos parias de la sociedad norteamericana, cuyas opciones de acceso a la educación, sanidad, trabajo, etc. son tan realmente nulas como teóricamente iguales a las de sus colegas "wasp" (white anglo - saxon protestant", les obligan de modo natural, es decir, necesariamente, a delinquir.


COMENTARIO: Este artículo me parece muy interesante , aunque un poco extremista pues para el autor el hombre nace libre y la sociedad los corrompe, no voy a negar totalmente esta situacion es cierto que la mayoría de las veces es el entorno social el que va determinar la actítud de una persona , muchas veces de padres ladrones sin educación salen hijos ladrones, y es verdad es algo que se da . pero no me parece totalmente cierto que por que uno , no posee educación o no tenga el dinero suficiente para satisfacer algunas necesidades, o en el extremo caso si uno viene de una familia de delíncuentes que tiene muchos hijos y que no poseen dinero , uno de los hijos puede tenga que ser ladrón, no hay ningún extraterrestre que te dio la libertad , la libertad la posees por que posees la naturaleza de ser humano, y esta de dota de dignidad que te hace dueño de derechos humanos , de libertad y respeto.

Es el hombre al fin y al cabo el que va escojer su destíno , no me parece justificado que los asesinos o ladrones digan que es por que no tuvieron una educación, es por que ellos escojieron ser asi, por que nadie les niega la oportunidad de ser mejor, uno puede ser mejor aunque todo el mundo te de la espalda , talvéz costará mas pero al final lo vas a lograr.



EL USO DE LAS REDES SOCIALES POR ABOGADOS

POR: José María Moncasi de Alvear


El uso de las nuevas tecnologías en el mundo de la abogacía es practica habitual hoy en día, ya sea para acceder a bases de datos para consulta jurisprudencial o doctrinal, comunicarse en clave interna con tus colegas de despacho o debatir asuntos, sean técnicos, comerciales o incluso los relacionados con posibles conflictos de intereses que pueden saltarse el código deontológico de la profesión o del despacho en sí.

Dicho esto, soy de los que pienso que la utilización de estas herramientas, que tanto contribuyen al desarrollo de la actual sociedad de la información, depende en cierta manera del contexto en el que el profesional ejerce su trabajo. Me refiero, si la persona en cuestión es un abogado individual (integrado en una empresa o en un pequeño despacho) dichas herramientas le facilitarán sin duda la comunicación con su entorno más inmediato, el cliente, colegas, en fin, ese público objetivo con el que comparte visión, misión sin renunciar a ese ‘face to face' que dirían los anglosajones. Si, por otro lado, el profesional trabaja en un gran y reconocido bufete de abogados lo más seguro es que su estilo de practicar el asesoramiento al cliente, de puertas afuera, no renuncie a lo clásico. Ya saben, cara a cara, reuniones en el despacho del cliente y el clásico apretón de manos.

En cualquier caso, según mi experiencia como usuario y experto en redes sociales, sí que me atrevería a afirmar que la metodología de trabajo en el uso de las redes sociales va a depender mucho del grado de confianza y ojo crítico que se tenga hacia la red de redes. Es decir, el uso correcto de Internet en el mundo de la abogacía comienza por fijar una estrategia "tecnológica" clara y definida, así como los objetivos que se quieran alcanzar. Si lo que se quiere es debatir y contrastar opiniones, lo mejor una intranet. Sí, escuchar al mercado, a los clientes, al mundo quizás es positivo estar presentes en las redes sociales. El éxito de los "social media" se basa, entre otras razones, en "oír" lo que se dice de ti en la red y en "conversar".

Oír y saber lo que se dice en la red de un abogado, o un despacho de abogados, es conveniente y vital por varias razones. La primera, Internet funciona las 24 horas del día durante los 365 días del año. A lo largo de este tiempo se vuelcan en la red millones de informaciones, comunicados y/o opiniones que hablan sobre personas, empresas, servicios o productos. En este "mar" de información los buscadores, entre ellos Google, indexará palabras que relacionan nuestra persona o despacho de abogados, el caso que nos ocupa, con alguna de esas informaciones u opiniones. Pues bien, el conocimiento, seguimiento y control de toda información que nos afecta forma parte de lo que se llama la "gestión de la reputación online". Y aquí no pienso en un servicio de recopilación sistemática de informaciones, sino de un trabajo serio e inteligente de si dicha información afecta o no negativamente a la reputación e imagen de nuestra persona o empresa además de gestionar o "influir" sobre dichos contenidos que perjudican seriamente nuestra marca.

Me refiero, ustedes perdonen la insistencia en este punto, a que debemos de ser conscientes de lo poderoso que puede ser la capacidad de influencia y poder que cada vez más tiene el consumidor - el cliente - en la red, gracias a las nuevas tecnologías ofrecidas por la 2.0 o "social media". Les pongo un ejemplo actual. Si ustedes escriben en Google la palabra "ladrones" aparece en la primera página de resultados, la web de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). La controversia sobre la aplicación de diferentes cánones e impuestos sobre diferentes productos de electrónica supuso, supone, una batalla entre la institución y miles de ciudadanos cuyo efecto en la red es catastrófico a los intereses de la institución. Resultado. La SGAE trabajó de la mano de un experto en "Reputación Online" en dar un "vuelco" a su imagen y ofrecer un mensaje positivo a la opinión pública, explicando las bondades de dicha "casa".

Volviendo a los usos de las redes sociales para abogados, concluiría que existen actualmente redes sociales especializadas en el sector jurídico (Lawrys, LegalOnRamp o Lextweet) en las que están presentes un buen número de bufetes de abogados, en las que ofrecen acceso a debates jurídicos, mejoran el posicionamiento en la red y son una interesante oportunidad de desarrollo para los despachos. El resto de "social media" (Facebook, Twitter, YouTube, Blogs) deben de usarse con prudencia y sentido común, no vaya a ser que se confundan la profesión con el perfil más privado de la persona y perjudique seriamente nuestra reputación "online" labrada durante tantos años.

COMENTARIO: Este tema el de la tecnología en el ámbito del derecho es un tema muy tocado hay personas que se rehusan a utilizar esta tecnología alegando que no es necesario en el ámbito del derecho pues solo lo necesitan las secretarias, pero esto es muy falso , pues las nuevas tecnologáas ponen al alcanse de tus manos las legislaciones de otros países, la doctrína , y muchas sentencias que ayudan a la experiencia de cada abogado.

El uso de las páginas sociales , ayuda siempre y cuando como dice el autor uno lo use meramente de forma porofesional, pues se podría confundir el perfil de la persona con su desembolvimiento como abogado.

Es necesario siempre tener una muy buena imagen para que las personas puedan confiar en nosotros y en nuestro trabajo, por ende esto de las redes sociales , ayuda a hacer propaganda , para uno mismo , el buffet donde trabajas o para que se de una especie de asesoría jurídica para ir ganando futuro clientes. por lo demas siempre debemos de estar al tanto en estas redes sociales , cuyo fin es principalmente conocer a mas personas.



EL PODER DE LAS MAFIAS EN LOS PENALES Y EL PODER QUE EJERCIO EL REGIMEN FUJIMORISTA EN LA DECADA DEL 90

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA?

POR: Antonio Manrique



El tema del poder es tan antiguo como el hombre mismo. Poder se ejerce en toda sociedad organizada tanto en sus instituciones públicas y privadas. No solo ello, también en el seno de la célula de la sociedad como es la familia. Pero también el poder es ejercido por individuos o grupos que viven al margen de la sociedad, respecto entre ellos mismo como también en gran sector de la sociedad, como ocurre en la ciudad de Trujillo, donde los delincuentes tienen sometido al chantaje y extorsión a los taxistas con la agravante de actuar en conexiones con sus cómplices recluidos en el penal.
En el presente arículo trata de hacer un paralelo entre el poder que ejercen los delincuentes organizados en los penales y el poder que ejerció el fijimorato en la década del 90 en la sociedad peruana.
Se trata de explicar la doble dimensión del poder. En el plano legal, es decir en la sociedad organizada en un Estado como la nuestra; y en el plano ilícito, que tiene ver con la organización de los delincuentes, no solo recluidos en los penales, sino los que están libres. Pero principalmente se trata de explicar que el poder que ejercen las mafias de internos en los penales, no se diferencia del poder que practicó el fujimontesinismo en la década del 90.

El caso de las mafias en los penales

Recientemente se ha denunciado públicamente que en el penal de Lurigancho, hay una discoteca con luces a colores, donde se consume licores y drogas y con participación de artistas.

Obviamente, la existencia de prácticas y vicios en los penales es de larga data. Es común saber que en toda requisa que efectúan las autoridades de los penales, llámese PNP o agentes penitenciarios, siempre se encuentran drogas, armas blancas, celulares, armas de fuego, y lo último, hasta dirigen actividades delictivas desde los penales, como es el caso de los secuestros en la capital, y recientemente ocurrido con la hija del ex Alcalde de Pucallpa, recluido en el penal de Lurigancho.

Algunos alcances sobre el poder .
Por ello, partiremos esbozando el concepto del poder, porque para llegar a controlar un establecimiento penitenciario, el grupo de internos tienen que haber efectuado un trabajo minucioso y eficaz, para luego expresar su poder controlando todo tipo de actividades que se realizan en los penales.

Conforme señala el distinguido politólogo Francisco Miró Quezada, el Poder nace desde que aparecieron las primeras formas de organización social, y donde existe un grupo social hay un reducido número de personas que toman decisiones en relación al resto.


Se dice que el poder puede tener origen en la fuerza, el mito o el conocimiento científico. Siguiendo este razonamiento, es evidente que la primera forma de poder se expresa en la fuerza. Es decir como una forma primaria o primitiva de dominio de uno o un grupo de personas sobre el resto.

Así como la libertad de prensa forma parte esencial de una sociedad democrática, ésta libertad también se usa para destruir la propia democracia. Siendo la democracia una forma de organización del Estado, en la cual el poder se ejerce desde el Estado, poder que nace del consenso o de la voluntad del pueblo, se considera legítima, porque es voluntad de la mayoría; y legal porque se ejerce conforme a la Constitución Política del Estado. En cambio, el poder que generan los grupos mafiosos, dentro de un sistema democrático así como en los establecimientos carcelarios, no son legítimas, porque son impuestos por la fuerza y las armas, y las mantienen empleando el temor y la amenaza, y por lo tanto es poder ilícito y precario.

El control de los penales

¿Cómo se expresa el control total, es decir interno y externo de los penales, por parte de organizaciones delictivas que dirigen desde dentro? En todo establecimiento penitenciario, es de público conocimiento, que el interno que ingresa por primera vez paga un cupo por derecho de celda y cama. La cocina también es controlada por este grupo respecto a los racionamientos o pailas que se distribuyen con el objeto de negociar la sobra y equipar a restaurants privados que hay dentro del penal. Los internos que ocupan espacios o talleres donde trabajan, pagan un cupo cada uno.

En el penal de Puerto Maldonado, se ha detectado que la mafia lo dirigen tres internos en colaboración con un promedio de 20 internos (perros). Estos colaboradores cumplen el papel de policía (soplones) contra aquellos que pretenden efectuar cualquier actividad contra el grupo de poder. Interno que es sospechoso de alguna actividad en contra del grupo, es sometido a torturas. Cualquier falta que cometa un interno, es sometido a una especie de “juicio popular” que consiste en pasar callejón oscuro o golpes físicos que nunca son conocidos por las autoridades. Pero este tipo de dominio ha traído, según algunos internos, disciplina que se expresa en tomar una conducta pacífica en todo momento, siendo difícil revueltas o enfrentamientos entre grupos de internos por disputa del poder, donde curiosamente los que deben tener el poder son las autoridades del INPE o de la PNP que se encuentran a cargo del penal.

Si hay disciplina en la población penal, no es que los internos se hayan transformado en ciudadanos ejemplares, ni mucho menos obedientes a las directivas de los funcionarios del Estado y que conozcan todo los reglamentos del penal. Ello es consecuencia de la imposición de poder de un grupo de internos mafiosos, en la cual, no tanto les importa la disciplina y buena conducta de los internos, sino que ello les da y les proporciona dividendos suculentos imponiendo negocios de todo tipo, como prostitución, drogas, armas entre otros que les permiten vivir a cuerpo de rey.

El grupo de internos que dominan los penales llaman a sus jefes “Tayta” y en el penal de Lurigancho, han descubierto con la reciente publicación, que el jefe es el Tayta “Larry”.

Qué tipo de poder practican las mafias en los penales? Evidentemente la fuerza, respaldado con armas de todo tipo, demostrado hasta la saciedad en las requisas periódicas, y doblegando la voluntad de las autoridades penitenciarias no con la fuerza, sino aparentemente con ventajas económicas.

Es curioso ver que, en un penal, donde hay autoridades internas (INPE) y externas (PNP) las mafias logran organizarse eficientemente con conexiones externas, para tomar el control de toda la actividad de los internos, para luego someterlos e imponer cupos de toda clase para sus propios beneficios, avista y paciencia de las autoridades, y aparentemente pareciera que justifican sus trabajos con requisas periódicas.

Pero, quién o quiénes son responsables de esta situación caótica en los penales? Sin duda alguna el mismo Estado, y en particular, los funcionarios del INPE, que a la vez pertenecen al Ministerio de Justicia, y lo peor, no existe ningún indicio de superar estos problemas, mas al contrario se agrava la crisis, y se pretende remediar cambiando funcionarios y a la postre los nuevos funcionarios terminan siendo sometidos al poder de las mafias. Parece un círculo vicioso y un problema de nunca acabar.

El último censo de la población penal, publicado en el diario Oficial El Peruano (del 19-12-2008), resulta que había 44,360 en total. Pero los penales a nivel nacional, en su con junto solo tenían una capacidad para 23,000 internos. El más relevante es el caso del penal de Lurigancho, que está construido para 3,160 internos, pero alberga 11,240 internos en esa fecha.

Esta realidad de los penales, crea una condición propicia para que surjan mafias y tomen el control de dichos centros penitenciarios, y como luego veremos, el ejercicio del poder de las mafias, se extienden del mismo penal hacia el exterior. Y ello se expresa en el manejo de actividades internas, como venta de alcohol y droga, prostitución, pago de cupos entre otros.

El caso del penal de Puerto Maldonado

En el caso del penal de Puerto Maldonado, hay 503 internos en total. Hace aproximadamente dos años, ocurrió uno de los asaltos más sonados en esta región a una agencia de compra de oro. En dicha acción delictiva participaron sujetos provenientes de la ciudad de Lima, y por la forma cómo actuaron y se defendieron denotaba una alta peligrosidad. Su conducta de vivir al margen de la ley, lo han demostrado en el penal de Puerto Maldonado, donde en poco tiempo lograron el dominio total de la población penal, supuestamente imponiendo una disciplina militar.

Igual que en otros penales del país, donde se encuentran sujetos de alta peligrosidad, en el penal de Puerto Maldonado, es común que en las requisas periódicas, se encuentren armas blancas, drogas, celulares, bebidas alcohólicas, lo que demuestra en los hechos, el poder de control de este grupo de internos. En las entrevistas efectuadas a internos y ex internos, que por obvias razones mantienen en reserva su identidad, se concluye que el comercio de drogas, alcohol y demás vicios, están bajo control severo de los limeños. Asimismo, las actividades de fines de semana, como parrilladas y bingos se hacen en beneficio de la mafia bajo total complacencia de las autoridades del penal. Interno que pretende eludir la “disciplina” de la mafia, como incumplir puntualmente el pago de los cupos de todo concepto, son sometidos a una especie de “juicio popular” o pasan por callejón oscuro

Y el Poder que ejerció Fujimori en la década del 90?

En el plano nacional, a decir de un general chileno “El Perú es un claro ejemplo de la precariedad democrática de gobiernos que se mantienen prisioneros de grupos de poder”. En efecto, históricamente el Perú tiene instituciones democráticas muy precarias, expresadas en golpes de estado donde ha habido más periodos de gobierno de militares que civiles, que llevaron al Perú a un abismo con consecuencias impredecibles hasta el final de la década del 80; y de esta situación se aprovechó Fujimori para ejecutar el Golpe de Estado del 5 de abril de 1992, golpe que no fue casual ni mucho menos improvisado, sino obedeció a un plan preparado y dirigido por los hoy sentenciados Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

Martin Tanaka, ha manifestado acertadamente que “Fujimori destruyó las escasas lealtades institucionales y políticas existentes, entronizó una manera de hacer política en la que “vale todo”.No solo ello, la ONG norteamericana Transparencia Internacional, en un informe publicado en el diario oficial “El Peruano” (18-05-06) publicó sobre los tres ex mandatarios más corruptos del mundo: Mohamed Suharto (Indonesia), Ferdinand Marcos (Filipinas) y Alberto Fujimori (Perú). Cuando se señala que Fujimori destruyó las escasas lealtades institucionales y políticas existentes, mediante el “vale todo”, se entiende que todo ello se concretó con el total quebrantamiento del Estado de Derecho, donde los asesinatos a los opositores, la compraventa de congresistas, y la apropiación de ingentes cantidades de dinero del Estado (venta de empresas públicas), el sometimiento del Poder Judicial, compra de medios de comunicación con dinero del Estado, entre otros, significó, a decir de Gonzales Prada, un ejercicio mafioso del poder con miseria moral.

Y fue un ejercicio mafiosos del poder con miseria moral, tan igual que el grupo de mafiosos que dominan los penales quienes imponen su dominio, sometiendo al resto de los internos a una “disciplina” precaria mediante castigos y trabajos forzados, y con el único objetivo de mantenerse en el poder, que les da la oportunidad de vivir con todas las comunidades.

Hay similitudes en el ejercicio del Poder de delincuentes comunes y la que ejerció el fujimontesinismo?

Qué similitudes encontramos entre el poder de la mafia en los penales con el poder que ejerció Fujimori en la década del 90? Evidentemente ambos tienen un denominador común: El objetivo de ambas mafias es el beneficio personal y grupal. Pare ello se “valen de todo”: robos, asesinatos, comercio de drogas, torturas, etc, es decir la organización criminal para ejercer el poder.

Si hubo paz relativa a nivel nacional, fue a costa de asesinatos en masa de inocente y gente humilde; en los penales se implantan un ejercicio criminal del poder, imponiendo disciplina con castigos crueles e indignantes.

El ejercicio del poder, en ambos casos, con el uso ilícito de armas de fuego y eliminando a opositores sin control alguno, son practicas constantes.

La disciplina implantada, en ambos casos, es precaria, porque esa disciplina tiene una constante fundada en el temor, y que tiene su correlato en un final devastador para sus integrantes como lo fue de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

El ejercicio del poder sin ética ni moral. En ambos casos, sus fines y objetivos, están dirigidos a satisfacer necesidades y privilegios grupales, y el desprecio del bien común y el futuro de la sociedad.

El desconocimiento de la ley y del ordenamiento jurídico nacional y supranacional. En el caso del fujimorato, por ejemplo destituyeron a tres miembros del Tribunal Constitucional (1997) que se opusieron a la re-reelección de Fujimori, y hasta se inició a denunciar la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que no se concretó por la huida a Japón de Fujimori y el restablecimiento del Estado de Derecho. En caso de los delincuentes comunes, ejercen su poder en los penales desconociendo y ignorando la legislación penitenciaria y con total desparpajo por la tolerancia de las autoridades y funcionarios que están llamados a controlarlos.

CONCLUSION Y SUGERENCIAS

1.- Está demostrado que el poder su usa para el bien (ejercicio legítimo del poder) y el mal de la sociedad (ejercicio delictual del poder).

2.- El ejercicio del poder en el periodo del fujimorato, no se diferencia, en lo fundamental, del ejercicio del poder de las mafias en los establecientes carcelarios.

3.- Existe una crisis estructural, en el manejo por parte del Ministerio de Justicia a los establecimientos penitenciarios.

4.- La existencia del poder de las mafias en los penales, demuestra que las cárceles del Perú son centros de perfeccionamiento de delincuentes de alta peligrosidad y siempre se han organizado con fines perversos.

5.- Debe capacitarse profesionalmente a los Agentes Penitenciarios para que puedan controlar y evitar que los internos mafiosos se organicen y tomen control interno y externo de los penales.


COMENTARIO:Este artículo nos hace ver la realidad de los penales en este momento , no se habla de penales en los que supuestamente van a estar los delincuentes para que puedan reformarse de los delítos y daños que cometieron, sino que al contrario son penales que alimentan mas ese caracter delictivo que poseen. exísten autoridades como se menciona en el artículo internas y externas, pero sin embargo no se hace nada, ellos simplemnete se hacen de la vista gorda y simulan que todo es como deberia ser, aunque no lo sea de ese modo.

El gobierno de Fujimori fue un gobierno totalmente autoritario y como dice el autor estas dos mafías se parecen por que lo que buscan es obtener beneficios personales a costa de todo.Pero desde mi punto de vista , Fujimori ya esta siendo jusgado por eso, pero los penales siguen haciendo lo que se les da su regalada gana , los penales ya no son un lugar que genera el cambío si no que se a convertido en un lugar que alimenta esa actítud delincuencial de cada uno de los reos, los cuales solo entran a divertirese y lo disfrutan mas si tienen dinero o pertenecen a mafias mas grande.

Esto signifíca que las autoridades deben de estar sometidas a mayor verificacion y que las leyes deben de sancionar esta situación para aquellas personas que colaboran con esas personas que tanto mal traen a nuestra sociedad.



HACIA UNA URGENTE REFORMA PENAL


POR:RENAN MANUEL LARA MONGE

La sociedad moderna de hoy en día tiene como forma de convivencia al Estado de Derecho, las normas legales son las herramientas en las que se apoya para asegurar la vida en armonía y pacificación, el ser humano como ente complejo y social por naturaleza solo lograra su compatibilidad y su coexistencia cuando exista un respeto y cumplimiento irrestricto de la ley. En la sociedad reinante las normas legales han englobado muchos más aspectos de la vida del hombre, ambas han evolucionado paralelamente y hoy en día solo se lograr la verdadera paz y la justicia cuando el Estado haga cumplir la leyes y esta se aplique a todos por igual, es decir, sin distinción ni discriminación de ninguna clase. El Código Penal es una de las normas legales más importantes después de la Constitución Política del Estado, es esta, sin duda, la que regula la convivencia y coexistencia del ser humano, es la que prevé que el ser humano viva en paz con sus semejantes, y fundamentalmente es a través de ella en que el Estado regula su poder punitivo plasmado en una Política Criminal que defienda a la sociedad de la infracción y el delito. El Código Penal persigue concretar los principios de la moderna política criminal, y para ello sienta las premisas y postulados de que el derecho penal en su conjunto es la garantía idónea que viabiliza un ordenamiento social que sea acorde a un Estado Social y Democrático de Derecho, pero que sobre todo tenga como fin la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

Toda norma legal, y en especial la penal tiene que estar acorde a los nuevos tiempos y a los nuevos desafíos, no debe mantenerse inflexible en el tiempo, muchas veces es necesario adaptarlas a las nuevas exigencias, el avance social y la propia evolución del hombre y la globalización así lo requieren, evidentemente en Política Criminal esto no es una excepción, la delincuencia al igual que cualquier otra actividad humana se desarrolla y evoluciona, se adapta a sus propios y nuevos retos. La finalidad de un Estado Derecho es que las normas legales cumplan su designio y que se viva bajo el imperio de las leyes, es en consecuencia, el Estado quien tiene la potestad de legislar y aplicar la ley a todo aquel que cometa una infracción punible.

Una de las objetivos y razón de ser del Código Penal es la prevención de los delitos y faltas como medio de protección de la persona humana y la sociedad, en los momentos actuales en que vivimos hemos notado que esta finalidad no se está cumpliendo, la sociedad no se siente protegida ante la creciente ola delincuencial, y esto se percibe mucho en lo que respecta a la faltas, la criminalidad no está siendo combatida eficazmente y ello porque las instrumentos legales no están funcionando como debería ser, es muy común ver como los infracciones menores llamados faltas quedan en la total impunidad, dejando un sinsabor de injusticia, la misma que muchas veces constituye un aliciente en la comisión de mas infracciones, alentando de esta manera un modo de vida delictiva.

El Código Penal prevé la tipificación de las faltas, como una forma de procesar, castigar y sancionar a quienes cometen infracciones bagatela o baja intensidad y que revisten poca peligrosidad, sin embargo esta modalidad delictiva se está siendo muy común y frecuente, debido fundamentalmente a que nunca se sanciona a los infractores con una pena acorde al injusto cometido, esto ha traído como consecuencia la reincidencia y la habitualidad delictiva, la casi nula punición a alentado a muchos infractores a hacer de su vida un modus operandi delictivo, el sujeto sabe que su accionar no va ser debidamente sancionado y decide robar y asaltar mediante el “arrebato y cogoteo” ya que sabe que por la poca -entidad patrimonial de los bienes robados- gravedad su conducta no va a ser penalizada con prisión efectiva, muchas veces son arrestado y a las pocas horas son liberados, generando un sentimiento de rabia e impotencia tanto de las autoridades policiales como de los propios agraviados, esta situación debe cambiar, el Estado está en la obligación de implementar una reforma criminal que plante una innovación integral del asunto, es necesario complementar sanciones más ejemplarizadoras y disuasivas, que permitan por un lado proteger a la sociedad del delito y por otro que se sancione ejemplarmente al agente infractor. Particularmente considero que debe existir una verdadera reforma de la Política Criminal Gubernamental en lo que se refiere a las faltas, esta no podrá llevarse acabo sin la participación de la misma sociedad a través de sus representantes, en este caso es necesario unir esfuerzos en la que participen los sectores directamente involucrados con esta problemática como son los Ministerios de Justicia e Interior y las autoridades locales, llámese Gobiernos Regionales y Locales, (comités de seguridad ciudadana, serenazgos, juntas vecinales, etc.) y Poder Judicial y Ministerio Publico ( Policía Nacional), son ellos los llamados directamente a implementar medidas que hagan cumplir las leyes, como se sabe, ya existen normas legales que prevén la reincidencia y la habitualidad, que sin embargo el poder judicial aun no aplica, dejando un sinsabor de impunidad, así mismo jamás se efectivizan las sanciones que establecen prestación de servicios comunitarios y multas, es necesario que los magistrados no renuncien a este función, la supervisión y control de las sanciones antes mencionadas deben ser llevadas acabo por los Gobiernos Locales quienes mejor conocen la problemática a través de las comisarías y autoridades del sector, pero sobre todo que velan por su cabal y fiel cumplimiento, de lo contrario la impunidad solo alentara la comisión de mas infracciones. Atañerá entonces al Poder Judicial aplicar correctamente las sanciones y penas convenientes, teniendo en cuenta la reincidencia y la habitualidad del infractor, habilitando como sanción efectiva aun en cortos periodos de tiempo la pena privativa de la libertad, asimismo a variarle la sanción por pena efectiva de privación de libertad al infractor renuente a cumplir su sanción de servicios comunitarios y multas, así como establecer impedimentos de salida del país, establecer cauciones, trabar embargos sobre sus bienes personales, establecer un registro de personas infractoras y hacer cumplir la reparación civil, solo cuando el Poder Judicial haga cumplir la ley, el infractor podrá ser disuadido, Corresponderá al Gobierno central, Gobiernos Regionales y Locales implementar coordinadamente estrategias de lucha contra la delincuencia, trabajando ordenadamente con la policía nacional y sus respetivos estamentos. Corresponderá al Ministerio de Justicia proponer y buscar una reforma legislativa a través del congreso o del propio poder ejecutivo que haga efectiva la lucha contra la delincuencia, estableciendo por ejemplo, el arresto ciudadano, políticas prémiales de colaboración ciudadana, la coordinación con las empresas privadas en el monitoreo y vigilancia visual de las zonas de alta incidencia delictiva, coordinar los recursos de medio logísticos y de personal con todas las instituciones inmersas en esta problemática; de otro lado, brindar asesoramiento gratuito al agraviado denunciante a través de las defensorias de oficio y alentarlo a que siempre denuncie los hechos ante las autoridades, implementar y dotar de recursos a los juzgados de paz por intermedio de las comisarías del sector e implementar una política publicitaria agresiva de difusión de las penas y sanciones a imponer a todo ciudadano infractor, creando de esta manera conciencia en los agentes infractores, asimismo ejercer una estrecha coordinación entre los agentes privados de seguridad y la Policía Nacional en temas de seguridad, coordinar con los gobiernos locales y la Policía Nacional en lo que respecta a sus unidades móviles, logística y su personal para efectuar un trabajo coordinado. Una de las problemáticas que reviste extrema gravedad es la incidencia delictiva de la que son victima los ciudadanos extranjeros que visitan nuestro país, esta situación debe para ya, la imagen que proyectamos como estado civilizado es pésima ante el mundo, felizmente este es un tema que ya ha sido abordado por los legisladores recientemente a través de la respectiva norma legal que sanciona ejemplarmente a los agentes infractores que atentan contra el turismo. La reforma pasa elementalmente por hacer cumplir las leyes y efectivizar las sanciones con penas privativas de libertad que sean acordes y proporcionales al injusto cometido. Un claro ejemplo de ello, es ver como la ciudad capital se ha convertido una urbe insegura y peligrosa, en donde el asalto, el arrebato, el hurto y el pandillaje pernicioso son el pan de cada día.

La comisión de este tipo de infracciones trae consigo desasosiego, intranquilidad y temor ciudadano, pero sobre todo una enorme inseguridad jurídica, la delincuencia de baja intensidad o peligrosidad se ha incrementado en las principales ciudades, es necesario tomar medidas concretas y cortar de raíz con esta problemática, ya que muchas veces los grandes delincuentes y sus organizaciones se inician de esta manera, este tipo de infracciones muchas veces constituye el caldo de cultivo y el preámbulo en la comisión de delitos extrema gravedad. Se requiere de una reforma integral que prevenga y se impida la infracción, pero que se sancione y castigue debidamente al infractor que ya cometió el delito, esto en sí constituye una forma disuasiva e intimidante de infracciones posteriores. El Estado está en la imperiosa obligación de proteger a la sociedad del delito no solo con medidas preventivas y educativas, con promulgación y difusión de normas legales, sino en hacer cumplir y ejecutar cabalmente las sanciones y penas impuestas como una forma de generar seguridad jurídica, la impunidad solo trae consigo injusticia e inseguridad, un país que económica y socialmente busque desarrollarse, necesita que su ordenamiento jurídico y sus instituciones funcionen bien, pero fundamentalmente que sus leyes se cumplan cabalmente, es decir que sea el Estado de Derecho en que prevalezca.

Una sociedad moderna y democrática como la nuestra tiene como forma de convivencia al Estado de Derecho, las normas legales son las herramientas que aseguraran la vida en armonía y paz, el ser humano en su conjunto solo lograra su estabilidad y su coexistencia cuando exista un respeto irrestricto a la ley.

La globalización es uno de los fenómenos socioeconómico mas importantes de los últimos tiempos, ello ha traído consigo el avance y la trasnacionalización de la delincuencia, hoy en día no existen barreras fronteriza que impidan el desarrollo de la delincuencia y no existe estado o nación ajena a ella, ante esta alarmante situación muchos países se han visto en la necesidad de implementar políticas criminales que frene ese flagelo, es por ello que en nuestro caso en particular, recientemente la clase política a través del parlamento nacional se ha avocado a la implementación de reformas legales que frene la infracción de baja envergadura, sin embargo las políticas legislativas de nada servirán si el principal el poder punitivo del Estado ejercido a través del Poder Judicial se muestra pusilánime y temeroso y no enfrenta el problema como debe ser, aun así, es necesario señalar que la conducción de este poder del estado a cargo del Dr. Villa Stein ha dado muestra de querer virar hacia un gran cambio, hay y existe la expectativa de una verdadera reforma del poder judicial, ojala esto se plasme en verdaderas transformaciones y no quede en meras intenciones, ya bastante desgastada esta la imagen de este poder del Estado como para seguir postergando un verdadero cambio; el país lo necesita urgentemente. El gran cambio y desarrollo de una nación se debe fundamentalmente al respeto de la ley, solo cuando el ser humano viva en paz y armonía podremos decir que su natural aspiración se ha cumplido.


COMENTARIO:Este artículo es interesante , pues el autor tiene mucha razón al indicar que las normas y sobre todo el código penal debe de estar al tanto de la evolución de la sociedad y en muchos casos debe de evolucionar junto con esta, pues no es ningún secreto que a medida que van pasando los años y con la aparición de la nueva tecnología han aparecido tambiín nuevos delitos que deben de sancionarse , ahora ya se esta haciendo una revisión del código penal , y los delítos que no tienen una norma expresa se van acomodando en los articulos del código que bien puede encajar, por ende no habría muchos problemas pero esta situación hace que queden vacíos los cuales podrián ser la puerta de escape de muchos delincuentes, pero es bueno siempre estar a la par de la evolución de nuestra sociedad , para garantizar el respeto y cuidado de los derechos humanos.


¿El acceso a la Justicia es un derecho o un servicio?


“El acceso a la justicia en su doble carácter; como derecho humano fundamental y como medio que permite el reestablecimiento del ejercicio de aquellos derechos vulnerados, debe ser garantizado por los Estados”.

POR: Andrea Fadelli


El principal problema que enfrentan la mayoría de los países en materia de acceso a la Justicia y exigibilidad de derechos se da por las marcadas desigualdades entre los ciudadanos.

Cuando se dice que la Justicia es gratuita debe aclararse que lo es de manera relativa, pues es muy común -al inicio de un proceso- el pago de impuestos (tasa de justicia, sellado de actuación, etc.).

También durante la tramitación de los procesos, pueden aparecer gastos de diligencias de oficios, pago de timbrados y sellados, pagos de informes, adelantos de gastos para la realización de pericias, y otros tantos.

Lo que resulta preocupante, es la creciente onerosidad que presentan los procesos judiciales, tal es así que a veces se llega a niveles que impiden el acceso a la Justicia de algunos sectores, o en el supuesto de haber logrado acceder, puede darse el caso que el justiciable no pueda continuar con la tramitación del proceso por los gastos que se generan en la etapa de producción de prueba. Por ende, el acceso a la justicia no se agota con el ingreso a la instancia judicial, sino que se extiende a lo largo de todo el proceso.

Sabido es que no siempre se puede obtener un Beneficio de Litigar sin Gastos, por lo que a mi criterio, la mayoría de las veces, el Beneficio de Litigar sin Gastos se convierte en una utopía.

Una gran parte de la sociedad vive en la pobreza, por lo tanto tiene pocas posibilidades de iniciar un proceso judicial, ya que no se encuentra en condiciones de acceder a los mecanismos para hacer valer sus derechos.

Surge aquí una incógnita difícil de desentrañar, ya que para algunos el tema del acceso a la justicia es un derecho que tiene el ciudadano y que debe ser exigido frente a las autoridades, pero para otros el acceso a la justicia es un servicio o la prestación del mismo.

Quienes acceden a la justicia ¿Son usuarios de un servicio o son titulares de un derecho que el Estado está obligado a proteger?

Considero que el acceso a la justicia debe ser visto desde la perspectiva de servicio pero también como un derecho adquirido. Es decir que la prestación de justicia como servicio, es un deber del Estado cuya finalidad es garantizar el acceso efectivo a los ciudadanos, en particular a los más desfavorecidos.

El problema se presenta muchas veces porque a determinados sectores les resulta complicado acceder a la Justicia para poder así exigir sus derechos. Por ello, en primer lugar es fundamental el reconocimiento de Derechos por el Estado y en segundo lugar es muy importante el establecimiento de mecanismos que hagan valer las prerrogativas ya reconocidas.

Para hacer efectivos los derechos consagrados, es esencial el apoyo incondicional del Estado, que está llamado a velar por el cumplimiento de los mismos en su función de protector de los derechos de los ciudadanos.

En efecto, es necesario desarrollar estructuras que permitan el fácil y oportuno acceso de toda la población a la Justicia, especialmente a aquéllas personas de menores ingresos. De qué manera, pues adoptando medidas que doten de mayor eficiencia, transparencia y eficacia a la labor jurisdiccional.

El acceso a la Justicia debe consagrarse legalmente como un Derecho Fundamental, inherente a la persona, y por lo tanto el Estado debe comprometerse a superar los obstáculos que puedan surgir con relación al mismo.

El Estado debe perfeccionar los esquemas nacionales de defensa y asistencia legal, la protección jurídica de los niños, la juventud y los ancianos.

Si bien el Derecho es un instrumento para ejecutar la justicia y para consolidar la democracia, hay ocasiones en las que el acceso a la justicia se vuelve problemático, ya sea por la onerosidad de los procesos, por la corrupción del sistema, por la congestión administrativa y judicial y por la inequidad.

Por lo expuesto es menester para los Estados, trazar lineamientos efectivos de acceso a la Justicia y principalmente eliminar los numerosos factores que obstaculizan el ejercicio de este derecho, sean económicos, sociales, culturales o funcionales.


COMENTARIO: Este artículo tiene muchas cosas ciertas , pues cuando se comete un delito una persona no podrá hacer que se respete su derecho si esque no tiene el dinero suficiente para solventar los gastos que trae el meterse en un proceso.

Desde ese punto de vista la justicia no sería un derecho sino un servicio pues , si uno no posee los medios económicos para solventar el pago de un abogado, no podra acceder al proceso , ahora hay muchos casos en los que te dan un abogado de oficio y eso es muy importante ayudar a que las personas con bajos recursos económicos tengan la oportunidad de que reclamen e inicien un proceso ante la violación de uno de sus derechos.



EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU ACTUACION DE OFICIO EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR

por: Oscar Emilio Arias Paredes


TITULO: EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU ACTUACION DE OFICIO EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR

Habiendo entrado en vigencia en diferentes Distritos Judiciales el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por D. Leg. 957, lo que dio inicio a la aplicación de un nuevo modelo procesal penal de orientación acusatorio adversarial, lo que constituye el más importante cambio en el sistema de justicia penal en el país. Es oportuno abordar sobre las funciones que asigna el nuevo modelo a los fiscales y los miembros de la Policía Nacional en la investigación del delito; para poder comprender el rol a desempeñar en la investigación preliminar; y determinar si el fiscal debe actuar de oficio frente a un hecho presumiblemente delictivo que presencie personalmente; o que por cualquier medio llegue a su conocimiento,y conducir desde su inicio la investigación del delito; donde la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de la investigación del delito.

El Ministerio Público como Organismo Autónomo. Conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo primero que dice textualmente :“’El Ministerio Público es el Organismo Autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos: la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley, y por la independencia de los Órganos Judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”. El Ministerio Público es un organismo autónomo y organizado jerárquicamente, donde la visión del Ministerio Público es, ser un Ministerio organizado, moderno y eficiente, que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administración de justicia; integrado por fiscales, médicos, funcionarios y profesionales con una cultura humanista de sólidos valores morales y éticos, elevada mística y compromiso para enfrentar nuevos retos, que inspiren la confianza de la sociedad, el respeto del Estado y el orgullo Institucional; cuya función es dirigir desde su inicio en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, determinando la participación y responsabilidad punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, con estos elementos de convicción, ejercer la acción penal pública conforme a ley. Dentro de la Autonomía funcional, los fiscales actúan independientemente conforme a sus atribuciones, desempeñándose según los limites de la ley con criterio propio y arreglado a los fines que persigue su institución, al estar jerárquicamente organizado debe estar enmarcado a las directivas o instrucciones impartidas por sus superiores 2. El Ministerio Público y la Acción Penal. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal, atribución que le corresponde conforme al inciso 4) del articulo 159 de la Constitución; donde el ejercicio de la acción penal, pasa por tres etapas o momentos diferenciados que son: la investigación de los hechos o averiguación inicial, persecución y finalmente la acusación. Al final el ejercicio de la acción penal se concretiza en las conclusiones acusatorias. Asimismo el ejercicio de la acción es de carácter publica de relevancia en el derecho penal, para plantear la pretensión punitiva, que se desprende de la ius penale o disposiciones jurídicas que definen los delitos y el ius puniendo o facultad sancionadora del estado; donde la acción penal se encuentra en medio de ambos ius o derechos; y que después de la investigación el Fiscal solicitara al Juez la condena por presunto delito cometido. Si tenemos en cuenta lo señalado por Carrancá y Rivas, R. en su Tratado de la Averiguación Previa: “la averiguación previa se subdivide en tres tiempos: el de la iniciación del procedimiento, el de la práctica de diligencias y levantamiento de actas y el de la consignación ante los tribunales. Un primer elemento obliga al Ministerio Público a actuar de oficio o a recibir y dar curso a las denuncias y querellas que se presenten, para lo cual realizará una serie de diligencias”. Así como también refiere a “la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio”, es decir, no a la existencia de un delito; “probable existencia” que se debe extender por supuesto hasta el área de los delitos que se persiguen de querella. (el subrayado es nuestro)

3. El rol de la Policía Nacional del Perú en la investigación Preliminar.Cada institución tiene su rol y función en la investigación del delito. Por lo que no debe existir duplicidad ni pugna en los roles que le corresponde y en especial al que asigna la ley al Ministerio Publico y Policía Nacional; roles diferentes entre sí, pero no por ello complementarios con organizaciones, estructuras y principios orgánicos propios, en donde el titular de la acción penal es el Ministerio Publico. En el nuevo modelo procesal la Policía, esta en la obligación de cumplir los mandatos u ordenes que imparte el fiscal en la investigación del delito, y conforme lo dispone la ley, solo por circunstancias geográficas u otra esta en la obligación de efectuar la investigación dando cuenta de ello al fiscal. Así como lo establece el artículo 68º del Código Procesal Penal, la Policía podrá realizar lo siguiente: a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos. j) Allanar locales de uso público o abiertos al público. k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. I) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigadosPor lo que excepcionalmente la Policía puede realizar actos de investigación, que tiene como objeto realizar los actos urgentes e inaplazables, la cual constara en acta, y dará a conocer al fiscal, mediante informe donde no habrá calificación jurídica ni atribución de responsabilidad. 4. La Notis Criminis y la Actuación de Oficio. La Notis Críminis, es un acto previo a la investigación, que da a conocer o comunica a la autoridad, que tiene el deber de investigar un hecho con relevancia penal, perseguible de oficio, el hecho de que se ignore la identidad de quien de a conocer el hecho o anonimato del denunciante no impide la iniciación de la investigación preliminar, pues no interesa el modo de incorporación de la noticia al inicio de la investigación.Cuando en Ministerio Publico, tiene conocimiento de un hecho delictivo debe proceder a investigarlo de oficio, donde deba agotar todas las diligencias posibles, para determinar si hay delito o se descarte la existencia del delito y el responsable si fuera el caso; de manera diligente, sin dilataciones y respetando los derechos fundamentales.Las diligencias deben estar encaminadas para tener elementos de convicción de la configuración del tipo penal o estas diligencias determinen la exclusión del ámbito penal; y no se presenten como en muchos casos de nuestra realidad el archivo definitivo, sin existir elemento de prueba recabada en las diligencias que descarten el ilícito penal; que si bien es cierto la parte agraviada puede coadyuvar en la investigación, esta no puede suplir la investigación del fiscal y obtener los elementos de prueba, el cual no es conocedor del derecho y menos aun tiene la preparación para estas diligencias.Si tenemos en cuenta que el Ministerio Publico, es el representante de la sociedad esta debe defender al pueblo, donde actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial, donde la oficiosidad es una obligación y un deber del Fiscal, pues lo contrario seria absurdo, que solamente con la denuncia de un ciudadano se inicie la investigación ya que por el temor fundado de este de cualquier circunstancia o hecho este no lo haría. La averiguación previa tiene por objeto que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar los elementos de convicción que configuran el tipo penal y la presunta responsabilidad del autor; es decir se trata de preparar el ejercicio de la acción penal.y conforme lo señala Paredes Infanzon, J. : “Es el perseguidor de los delitos, defender la legalidad, proteger los derechos fundamentales, es el que denuncia, acusa, tiene la titularidad de ella la misma amparada en el artículo 159 inciso 1) de la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Ministerio Público. jurídicamente los jueces y fiscales no podemos dejar de trabajar argumentando ordenes superiores, nuestra labor es brindar el servicio de la administración de justicia, a la brevedad posible con celeridad procesal, buscando la tutela jurisdiccional efectiva, y esta selección que lo hace el fiscal decano de Apurimac, es una discriminación, ¿ como un funcionario público puede seleccionar atender los casos penales? a este si a este no, vulnerando el derecho de igualdad recogida en el artículo 2º de nuestra carta política. las consecuencias que han generado esta decisión fiscal ha sido: el quiebre de 25 audiencias publicas, la no recepción de mas de treinta expedientes para dictamen del fiscal superior”.El inicio de la investigación puede ser por denuncia de parte o cuando la noticia llega de manera directa al órgano persecutor del delito, que son aquellos que se dan de oficio, siendo el mas común el policial que se da cuando a tomado conocimiento de un presunto delito y comienzan o se inician las investigaciones preventivas bajo las ordenes del Ministerio Publico; con lo cual se plantea una hipótesis delictiva. Donde la investigación es una etapa evidentemente creativa donde el Fiscal a plantear su hipótesis que se encuadra aun tipo legal deberá de superar el estado de incertidumbre con la información que recabe mediante los actos o diligencias que servirán de prueba, para desvirtuar o encuadrar los hechos al tipo penal, lo que en erl quehacer diario se ha convertido en algo rutinario y mecánico donde solo se actúan las que pudo aportar la policía o las partes en la investigación, lo que genera mucha impunidad.


Corresponde al Ministerio Publico, conducir desde su inicio la investigación del delito y su actuación debe ser de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial; en especial la primera de las mencionadas, donde la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en la investigación de los elementos constitutivos del delito.El fiscal tiene la carga de la prueba, y debe estar mas comprometido cuando actúa de oficio al tener la obligación de recabar los elementos de prueba, donde deba agotar todas las diligencias posibles, para determinar si hay delito o se descarte la existencia de esta y actuar de manera responsable, y de manera diligente, sin dilataciones y respetando los derechos fundamentales.Si frente a la existencia de una noticia criminal o la presunción de la comisión de un delito; que llega a conocimiento del Fiscal por cualquier medio, esta hace caso omiso o de la “vista gorda”, estaría infringiendo el rol que le corresponde como defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, velar por la moral pública; y la persecución del delito, infringiendo el deber que le confiere la Constitución y las leyes, e podría ser pacible de denuncia penal.


COMENTARIO:Este artÍculo sirve sobre todo para ilustrar la labor del ministerio público con el nuevo código procesal penal, que es una labor de investigación del crimen , ya no hablamos de un misnísterio público o un fiscal de escritorio que casi ya no hablaba ahora estamos frente a un fiscal que conduce la primera etapa de la investigación preliminar y que es el designado para establecer si se procede o no a la iniciacion del proceso penal.

Es un proceso que busca la económia procesal , es decir que busca ahorrar tiempo y hacer del proceso el mas rápido , y que se lleve a cabo de acuerdo a los principios establecidos en el título preliminar del nuevo código.

No hay comentarios:

Publicar un comentario