jueves, 24 de septiembre de 2009

ARTICULOS DE OPINION



la justicia peruana formuló acusación contra los integrantes del grupo paramilitar Colina y sus autores intelectuales. Ellos son acusados de una serie de asesinatos de presuntos terroristas. No faltan opiniones que ven éstas y otras matanzas como algo doloroso pero imprescindible. Según estas opiniones, es legítimo violar los derechos humanos de ciudadanos si, de esta manera, se evita un mal mayor. ¿La concepción de los derechos humanos puede dar una respuesta satisfactoria a este tipo de cálculos?
En los últimos tiempos, la concepción de los derechos humanos ha sido empleada para justificar una serie de pretensiones: Más allá de los clásicos derechos humanos se habla de un derecho humano al trabajo, a la cultura, entre otros. El uso inflacionario del concepto ha contribuido a que se pierda de vista la pregunta básica: ¿En qué criterios se fundamentan los derechos humanos? La opinión del cardenal Cipriani (los derechos humanos, esa cojudez) probablemente represente el sentir de muchas personas que no ven en los derechos humanos más que intereses particulares de ONG’s y demás activistas.
La pretensión característica de los derechos humanos es la universalidad. Los derechos humanos no están concebidos para un grupo, un país o una cultura determinada, más bien reclaman validez para todo ser humano. Por eso, los derechos humanos deben limitarse a lo esencial, al interés de cada ser humano por ser humano. Lo que buscamos es un interés universal. La libertad de acción representa, sin duda, este tipo de interés. Independientemente del tiempo y lugar, todo ser humano tendrá un interés en no ser agredido, es decir, en hacer lo que considere conveniente (sea lo que sea).
Del interés universal por la libertad de acción se desprende el derecho humano por excelencia: el derecho a la vida, inscrito en probablemente todas las constituciones del mundo. Pero nos falta dar un paso decisivo. No basta con haber encontrado intereses universales. ¿Por qué estos intereses han de constituir derechos?
Hagamos un pequeño desvío. Cualquier país debe justificar el uso de violencia frente a sus ciudadanos. Que la policía detenga a alguien, que la justicia lo condene a años de cárcel - todas estas son acciones que roban libertad. Pero la justicia no es injusticia pues condena a aquel que previamente ha robado la libertad de otros. El uso de la fuerza estatal se establece, entonces, para salvaguardar la libertad de cada uno, para obstaculizar toda acción que atente contra la libertad. He allí la legitimidad del monopolio de violencia que el estado reclama.
La única razón de ser del estado está en salvaguardar la libertad y otros intereses primarios de sus ciudadanos. El gobierno que usa el aparato estatal para reprimir arbitrariamente la libertad de sus ciudadanos ha perdido esa razón de ser. Sus acciones no serán, entonces, más legítimas que las de un criminal.
Los derechos humanos, por lo tanto, no apelan a un sentimiento de misericordia o de buena voluntad. Más bien, son una pretensión legítima frente a todo conjunto político, nacional o supranacional. Eso hace que valgan como derechos universales.
Volvamos a nuestra pregunta inicial: ¿Por qué es ilegítimo violar el derecho a la vida de algunos si con ello la mayoría se beneficia? Porque con ello se transgrede el límite que separa a la justicia de la injusticia, al estado de la banda criminal. Así, el uso de la violencia pierde su única justificación.





La fuente de la dignidad humana

¿De dónde proviene y en qué reside la dignidad humana?
La fuente de la dignidad humana
Hace un tiempo estuve dirigiendo una conferencia ante un auditorio de jóvenes, decidí lanzarle la siguiente pregunta:
- ¿:Qué piensan sobre los actos de Hitler y los nazis contra los judíos?
La respuesta general fue que se trató de actos muy malos, denigrantes, crueles, actos de maldad propios de enfermos mentales y calificativos por el estilo.
Luego pregunté:
¿Por qué son tan malos esos actos, por qué son tan malos y repudiables los actos de Hitler y los suyos contra los judíos?
Varias manos se alzaron:
- Porque fueron actos inhumanos - dijo una chica.
- Recuerden que lo hicieron seres humanos, les respondí, aunque no nos guste, debemos reconocer que fueron seres humanos quienes hicieron todo aquello.
- Porque fue ilegal . dijo un joven.
- Recuerden jóvenes que Hitler dictó leyes específicas para que los actos de sus seguidores tuvieran el marco legal necesario, recuerden que las leyes humanas se cambian y se adecúan a las circunstancias o intereses; el hecho es que, los asesinatos, las torturas, las violaciones, las mutilaciones y todo eso que los nazis hicieron no estaba fuera de su marco legal, no fueron actros ilegales - respondí.
Y así, uno a uno fui derribando sus ideas y argumentos, de lo único que estábamos seguros es de que trató de actos sumamente malos contra las personas.
Finalmente les dije:
- Jóvenes, remontémonos hasta las primeras páginas del Génesis, yo sé que no está muy de moda que digamos en las escuelas y universidades el leer la Biblia, pero también sé que en el fondo ustedes sí están de acuerdo en que es la Palabra de Dios y es por lo tanto, infalible.
Génesis dice que Dios creó al hombre a Su imagen y semejanza, es decir, similar a Él; el hombre es por lo tanto, un ser de origen y calidad divinos; su vida tiene la calidad de vida de Dios. Es increíble pero lo hemos olvidado, hemos olvidad nuestro origen y hemos sacrificado nuestra mayor calidad en el altar de lo que consideramos ciencia, aquello que podemos ver y palpar, buscamos una explicación y una lógica jurídica olvidando la esencia de nuestro ser.
Jóvenes, el hombre es imagen y semejanza de Dios, y allí radica la esencia de su ser, en ese origen divino radica la respetabilidad inconmovible de nuestra dignidad. Cualquier ofenza a un ser humano sea niño, adulto, viejo o joven, hombre o mujer, rico o pobre, humilde o seberbio, constituye una ofenza a la dignidad de Dios.
Esta es una verdad a toda prueba, es un parámetro imposible de modificar, se han dado leyes para legalizar el aborto y eso hace que tal crimen sea legal desde el punto de vista humano, pero nunca lo será desde el ángulo divino, Hitler hizo legal el asesinato masivo de judíos pero no pudo desproveerlos de su carácter de creación de Dios; eso es algo que nunca nadie podrá arrancarnos de lo más íntimo de nuestra existencia.
En eso radica el fundamento inconmovible de la dignidad humana y no hay ni habrá teoría, tesis, hipótesis o ideología que pueda remover esa verdad fundamental, la vida sin Dios no tiene explicación pese a las teorías científicas más avanzadas.
Recordemos también al propio Jesús cuando dice "...cuando estuve enfermo me visitaste, cuando estuve desnudo me vestiste, cuanto tuve hambre me diste de comer" clarísima declaracion que confirma la esencia divina de cualquier ser humano, de todos nosotros.
Reflexionemos pues, todos y todos a una hagamos propósito de respetarnos unos a otros, de amarnos de verdad unos a otros, de no mentrinos el uno al otro, de no maltratar a nuestros semejantes, de ser solidarios.

DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO

LOS DERECHOS DE TODOS


Los seres humanos tenemos derechos desde el momento en el que aparecemos en la tierra junto a otro ser humano , derechos que son inherentes a nosotros por el solo echo de ser seres humanos, y poseer dignidad humana .

Estos derechos que nadie nos da si no que son nuestros por el solo echo de ser seres humanos a diario estan en peligro no de que se nos sean quitados pues es algo imposible sino de que sean violados por otras personas. es por eso que nuestros derechos se positivizan a traves de una norma para poder cuidarlos estos derechos que estan en las normas , se llaman derechos positivos , es decir la norma no te otorga el derecho solo hace publicos tus derechos.



DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 1señala " Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". articulo que ha sido recojido por las distintas consticuciones de los paises como en la constitucion peruana señala en su articulo Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.



LOS DELITOS


Como ciudadanos tenemos que saber que acciones se convierten en delitos . el codigo penal en su Artículo II señala que por medio del Principio de Legalidad Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella y en su Artículo 1.-Principio de Territorialidad La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.


Ahora se consideran delitos y faltas segun el Artículo 11del codigo penal a los delitos y faltas ,las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley

Existen clases de penas que se señalan en el Artículo 28 estas son:



- Privativa de libertad;
- Restrictivas de libertad;
- Limitativas de derechos; y
- Multa.


La accion penal se extinguen segun el Artículo 78.-

1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
2. Por autoridad de cosa juzgada.
3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción."(*)

Tambien es importante saber que la legislacion peruana a incorporado el principio de cosa juzgada señalada en el Artículo 90.-Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente



DE UN PROCESO INQUISITIVO A UNO ACUSADOR

Ahora tenemos que tener en cuenta que el proceso penal a cambiado con la implementacion del nuevo codigo procesal penal .
En arequipa desde el año pasado recién se a implementado el nuevo código procesal penal que se caracteriza por hacer un proceso mucho mas rápido y sobre todo por el uso de la oralidad en las partes



ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL


INVESTIGACION PRELIMINAR:La que se inicia con la denuncia ante la autoridad, que puede ser el fiscal o la policia.


INVESTIGACION PREPARATORIA: En esta etpa se buscan los elementos de conviccion de cargo y descargo que permitan al fiscal decidir si interpone la acusacion


ETAPA INTERMEDIA: Es desde el momento que se dispone la conclusion de la etapa de investigacion preliminar hasta que se dicte el acto de enjuiciamiento o cuando se decida por el juez el sobreseimiento del porceso.

ETAPA DE JUZGAMIENTO: Se inicia con el auto de citacion a juicio , esta etapa constituye la fase de preparacion y de realizacion de juicio oral y que culmina con la expedicion de la sentencia
La parte central es el JUICIO ORAL, que es el espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al JUZGADOR sobre la INOCENCIA o CULPABILIDAD del ACUSADO



ETAPA DE EJECUCION: Las Sentencias dictadas por los Jueces ( Unipersonales o Colegiados ) tienen que cumplirse y el Nuevo Código Procesal penal, establece normas relativas a la
ejecución de las sentencias. El Órgano Jurisdiccional no solo Juzga, sino que también hace ejecutar lo Juzgado.


El ministerio publico tambien a puesto la facilidad de interponer la denuncia pues ahora frente a la comicion de un delito podemos demandarlo a traves de la pagina web de ministerio publico
http://www.mpfn.gob.pe/denuncias.php# , donde han incorporado una seccion en la que esta el esquema de una demanda por internet , demanda que tiene el mismo valor que otra que se interpondria ante las autoridades

ACTUALIDAD (SEPTIEMBRE,OCTUBRE Y NOVIEMBRE)

19 DE NOVIEMBRE EL 2009

LEY 29435

LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION ESPECIAL REVISORA DEL CODIGO PENAL.

Esta ley en su artículo único prorroga el plazo de vigencía de la comisión revisora especial del código penal a un año mas de funcionamiento

COMENTARIO: Esta ley es buena en cuanto que lo que se quiere es eliminar toda confusión que pueda existir en los textos del código penal , o fraces que sean de caracter ambiguo , intentar eliminar los vacios o lagunas de derecho que siempre existen en toda legislación, para asegurar la condena de los delítos que se cometen a diario y evitar que mas derechos sean violados y vulnerados

17 DE NOVIEMBRE DEL 2009

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL MECANISMO DE ALERTA PERMANENTE PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS N EN LOS ORGANOS DEL SISTEMA DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENZA CIVIL.

Este decreto habla de que debe de establecerse los mecanísmos de atención de emergencia en los tres niveles , nacional , regional y local, que todos debemos de estar preparados para atender a la población en caso de cualquier desastre. y esta responsabilidad le corresponde a :

En el ámbito nacional : Instituto nacional de defensa civil.

En el ámbito departamental /regional: A los gobiernos regionales.

En el ámbito local :A las municipalidades provinciales y distritales.

COMENTARIO: Me parece importante que se reglamente esta situación , para estar preparados en cualquier situación de peligro que tengamos que enfrentar, y no , nos pase como en el terremoto de Ica y Pisco que no estabamos preparados y mucha gente murio por falta de ayuda y por la ayuda retrazada que no llego a tiempo. por lo menos en Arequipa estamos expuestos temblores casi siempre , y por ende cada municipalidad debe de empezar a organizar a su provincia para evitar daños por falta de organización y afrontar los desastres de los que no estamos libres de la mejor manera posible.

11 DE NOVIEMBRE DEL 2009

ENTRADA EN VIGENCIA DE ENMIENDA ,ACUERDO DE COOPERACION ENTRE PERU Y SUIZA RELATIVO AL "PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL " FASE 5.

COMENTARIO: Este acuerdo es muy interesante e imporatante en cuanto que la capacitación laboral es algo que casí siempre va variando , es muy cambiante pues van apareciendo nuevas formas de trabajos y uno en el ámbito laboral por lo menos y para poder conseguir un buen trabajo debe de estar siempre al tanto de todas las últimas tecnologías , o novedades.

Suisa es un país desarrollado y puede aportar al Perú muchas formas nuevas en cuanto a la capacitación laboral, todo el apoyo y en todos los aspectos del desarrollo de nuestra sociedad son buenos para que el Perú como país vaya creciendo y fortaleciendose.


09 DE NOVIEMBRE DEL 2009


LEY 29434


LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EJECUCION DLE PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION VIA TRONCAL INTERCONECTADORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA


COMENTARIO: Es un proyecto muy interesante , pues lo que buscan es mejorar el nivel de vida de las personas implementando esta nueva via , tan moderna y que a la vez ayudara a que se el nivel de contaminacion baje en la ciudad de Arequipa pues debemos de tener en cuenta que es la segunda ciudad mas contaminada a nivel de latinoamerica y que esto trae muchos perjuios para nuestra salud.


08 DE NOVIEMBRE DEL 2009


LEY 29430.


LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27942 LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUA.


entre los cambios mas resaltantes estan :


en su articulo nº2 : el concepto de hostigamiento , disgregando el mismo en dos tipos de hostigamiento.

  • hostigamiento sexual o tipico
  • chantaje sexual y el hostigamiento sexual ambiental.
  • en su articulo 5 y 6 se mencionan los elementos constitutivos del hostigamiento ,como que este sometimiento produscan cambios en la victima , que afecten su situacion laboral, militar, etc..

articulo 7 y 8 se refiere a las sanciones y responsabilidad respecto al empleador.


COMENTARIO: Me parece muy interesante y bueno que se este en constante cambio las leyes sobre este punto que es el hostigamiento sexual , pues es un mal que se da a diario en las personas y que de no deternerlo puede llegar a perjudicar mucho a una persona pues puede desencadenarse en una violacion. las cosas y situaciones cambian a menudo por ende en las legislaciones se debe de modificar , palabras o fraces que con el tiempo dan opción a que las personas que intentan abuzar de otras evadan la ley mediante estos vacios.


06 DE NOVIEMBRE DEL 2009


RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 286-2009 -CE.PJ.


CREAN JUZGADOS DE PAZ EN CACERIOS Y CENTROS POBLADOS DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE AMAZONAS Y PUNO


COMENTARIO:Esta noticia es muy interesante pues no debemos de olvidar que hay muchos centrso poblados y cacerios alejados de toda modernizacion y que estos tambien tienen problemas , es por eso que el poder judicial debe de hacerse presente por lo menos con los juzgados de paz para que estos vayan poniendo orden en los diversos pleitos que tengan los miembros de estas comunidades , me parece que es importante que no , nos olvidemos de estas personas que esperan que sus derechos sean respetados.


29 DE OCTUBRE DEL 2009


ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON EL GOBIERNO DE BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO "APOYO A LA MODERNIZACION ADMINISTRATIVA PUBLICA DEL PERU"


COMENTARIO: Como sabemos todos estamos en una época de integración donde cada país busca la integración con otros países, el Brazil es uno de los países mas desarrollados de Latinoamérica , por ende este acuerdo me parese muy interesante en cuanto que lo que se busca es el progreso de cada país ,y mas aun si lo que se busca es modernizar nuestra administración pública que muchas veces a tenido serios problemas en cuanto a su organización, y defectos en cuanto a su aplicación.


27 DE OCTUBRE DEL 2009


LEY 29426


LEY QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES


La presente ley crea un regimen especial de jubilacion anticipada de naturaleza temporal privado destinado a aquellos que cumplan con 3 requisitos :


1) minimo de 55 años


2) que esten desempleados por 12 meses


3)que la pensión calculada en el sistema privado sea igual o mayor al valor de una remuneración minima vitae.


COMENTARIO: Esta norma me parece interesante en cuanto que despues de los 55 años de haber trabajado uno podria jubilarse y asi no tener que esperar mas años, pues muchas personas empiezan a trabajar tarde , y ya a una cierta edad lo que quieren es poder gozar de sus hijos y con una remuneracion gratificante de acuerdo a su larga labor de trabajo , tambien esta norma es importante en cuanto que los 55 años es una edad adecuada para que una persona se pueda jubilar y asi dejar ese cupo a una persona joven que tenga muchas ganas de trabajar, al igual que esta persona de 55 años sin duda, pero talvez con nuevas cosas que aportar.


24 DE OCTUBRE DEL 2009


LEY Nº 29425


Esta ley otorga recursos para la implementación del nuevo código procesal penal y para la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete.


COMENTARIO: Me parece que este ley regula algo muy importante , la implementacion del codigo penal es algo de suma importancia en el pais en el ámbito judicial pues el nuevo codigo deja un sistema inquisidor a uno mucho mas rapido y sobre todo en el que las partes tienen que defenderse usando la oralidad, aspecto que hace que ambos lados se preparen mucho mejor para tener un juicio mucho mas equitativo , y sobre todo que se respete la justicia . y tambien algo imporatante es la ampliacion del centro penitenciario de la ciudad de Ica y Cañete puesto que las personas que se encuentran en los centros penitenciarios deben de tener por lo menos lo necesario para estar bien y asi conseguir su reinvindicacion con la sociedad.


22 DE OCTUBRE DEL 2009


D.U.N. Nº 099-2009

ESTABLECEN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS COMO DIAS HABILES


Mediante D.U. Nº 099-2009 se han establecido como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.
La norma establece que en todos los procedimientos administrativos que se realicen en todas las entidades de la Administración Pública, deben considerarse día hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables – excepto el 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre - únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que se brinden ininterrumpidamente los servicios a los administrados.


COMENTARIO: Me parece que de cierto modo ayuda a que los tramites se agilicen y no tener que esperar mas tiempo para que la administracion acepte tu documento, recalmo , etc. Para empezar el tramite que deseas realizar , ahora esto significa tambien que las personas debemos de estar al tanto y no esperar al ultimo momento que se nos cumpla el plazo y luego estar en problemas.


4 DE OCTUBRE DEL 2009




RES. ADM. Nº 308-2009-CE-PJ

Por medio de esta resolución administrativa autorizan la participación de integrante de los miembros del consejo ejecutivo del poder judicial en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de “la carta de los d
erechos humanos de los estados partes del MERCOSUR y países asociados a realizarse en Brasil”

Esta resolución administrativa es importante pues como parte de la integración que se da en los países y que nosotros también buscamos , la participación de uno de los miembros del poder judicial en la creación de estar carta es importante para demostrr que el peru es un pais comprometido con la defensa de los derechos humanos y que no nos mantenemos al margen en el deseo de lograr una mejor justicia en los paises.


3 DE OCTUBRE DEL 2009

LEY 29416

LEY QUE DECLARA A LA PROVINCIA DE TARATA, DEPARTAMENTO DE TACNA, EJEMPLO DE PATRIOTISMO


Esta ley declara a la provincia de Tarata ejemplo de patriotismo.



2 DE OCTUBRE DEL 2009

LEY 29414

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD


Esta ley realiza algunas modificaciones a la ley de salud y señala a que tienen derecho las personas por medio de su acceso a los servicios de salud, entre ellos esta el derecho a la información que se les debe de brindar y que tienen derecho a la atención y a la recuperación de su salud, esta ley entonces muestra mayor preocupación por la salud de las personas otorgándoles mayores beneficios para el cuidado de su salud.



1 DE OCTUBRE DEL 2009



RESOLUCION SUPREMA Nº 262-2009 PCM

DESIGNAN PRESIDENTE EJECUTIVO DEL FORSUR

Por medio de esta resolución se acepta la renuncia del señor Francis James Allison Oyague al cargo de presidente ejecutivo del fondo para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007 denominado FORSUR y por medio de dicha resolución designan al señor Juan Sarmiento Soto en le cargo de presidente ejecutivo del FORSUR



30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009



LEY 29412

LEY QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL AÑO FISCAL 2

esta ley autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector publico para el año fiscal 2009 ,hasta por la suma de 30. Millones para el financiamiento del otorgamiento del bono familiar habitacional en el marco de la ley 27829, ley que crea el bono familiar habitacional



29 DE SEPTIEMBRE DEL 2009


CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 229-2009-CE-PJ

exortan a magistrados a requerir a los abogados que ejerzan el patrocinado ante el poder judicial la presentacion de la constancia de habilitacion expedida por el colegio de abogados en el cual estan registrados, para darle mayor seguridad al proceso y a la persona que a solicitado sus servicios



28 DE SEPTIEMBRE DEL 2009



SENTENCIA EXP. 00032-2008-PI/TC

Declaran Infundada demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria

Mediante la presente sentencia, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 29264, denominada Ley de Reestructuración d
e la Deuda Agraria, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 2008.

Como se sabe, el objeto de la Ley Nº 29264- Ley de Reestructuración de la deuda agraria, establece el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) destinados a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la presente Ley.

Esta demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el Presidente de la Republica, representado por su Ministra de Justicia, doña Rosario del Pilar Fernández Figueroa, el 15 de diciembre de 2008 argumentando que ésta atenta contra el artículo 79° de la Constitución Política que establece que los representantes del Congreso no tienen iniciativa legislativa en matera presupuestaria, que además esta ley aprueba un sistema de condonación de deudas que puede generarle problema al Fisco, entre otras razones.

Habiéndose contestado la demanda por parte del Congreso de la República y fundamentando su sentencia el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 29264 denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria por no haberse obtenido la mayoría calificada de cinco votos para declarar su inconstitucionalidad.




27 DE SEPTIEMBRE DE 2009


AUTORIZAN EXTRACCIÓN Y TRASLADO DE VICUÑAS VIVAS CON FINES DE REPOBLAMIENTO EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

R.M. N° 0691 – 2009 – AG


Mediante esta norma se autoriza la extracción y traslado de 600 vicuñas vivas con fines de repoblamiento de la Asociación de Vicuña y Guanaco San Cristóbal y Aledaños, a la Comunidad Campesina de Pampalca, ubicada en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a realizarse en dos etapas de 300 vicuñas cada una, y con intervalo de 15 días entre cada etapa.



26 DE SEPTIEMBRE DEL 2009


R.S.Nº 229-2009-JUS


Por medio de esa resolución se conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados en diversos establecimientos penitenciarios
pues las solicitudes presentadas cuentan con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.




25 DE SEPTIEMBRE DEL 2006


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 190-2009-CED-CSJLI-PJ

en esta norma se ha establecido que en los casos que los ciudadanos soliciten expedientes para su lectura, el personal de archivo y custodia de expedientes en los módulos corporativos, módulos básicos de justicia
, así como los jefes de mesa de partes y/o personal encargado en las demás dependencias de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberán entregar los expedientes a los interesados el mismo día de su solicitud siempre y cuando no afecte las diligencias de obligatorio cumplimiento en los términos señalados por ley, así como cuando estos hayan quedado al voto y cuando expresamente su estado y la ley no lo permitan.

Asimismo, se ha dispuesto que, en los casos que el expediente solicitado se encuentre fuera del alcance del responsable de la entrega, dicho personal proceda de inmediato a la ubicación física del mismo en el interior del módulo respectivo o en su caso en las oficinas que comprendan el órgano jurisdiccional en que viene laborando, para su entrega en el día al interesado, debidamente identificado y con las formalidades que para tal efecto se requieren.

El horario de la solicitud y entrega del expediente para su lectura será de 8:30 am a 1:00 pm y de 02:30 pm a 4:00 pm del mismo día de formulada la petición.

Finalmente se ha establecido que, en los casos en que por razón de encontrarse practicando alguna diligencia judicial que implique la tenencia del expediente u otra causa que haga materialmente imposible su entrega al interesado en el día, el personal encargado deberá citar al solicitante para que concurra al día siguiente en horario preestablecido y dentro del horario señalado anteriormente, a efectos de que pueda acceder al mismo.

fuente :
http://www.gacetajuridica.com.pe/noticias/gaceta_noticia.php?idnot=N000000615

24 DE SEPTIEMBRE 2009

DECRETO SUPREMO N° 062-2009-PCM

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL FORMATO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Y ESTABLECE PRECISIONES PARA SU APLICACIÓN
.

Mediante esta norma , la Presidencia del Consejo de Ministros ha señalado que las disposiciones establecidas en el presente dispositivo legal son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Publica comprendidas en el Articulo 1° del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se dispone además que este nuevo formato de TUPA es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán sus procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros, que legalmente se encuentran obligadas a solicitar de los ciudadanos.

Se precisa además en el artículo 4° del presente dispositivo, que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT, asimismo deberán ingresar y publicar dicha información en el Portal Web Institucional.

La presente norma, entrará en vigencia a partir de mañana viernes 25 de setiembre y será aplicable obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades publicas así como a la publicación referida en el numeral 38.3 del Articulo 38° de la Ley N° 27444 – Ley del Procediendo Administrativo General

23 DE SEPTIEMBRE DEL 2009


REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-JUS


decreto que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29360 Ley del Servicio de Defensa Pública (14/05/2009). Este Reglamento regula la naturaleza, organización y funcionamiento del Servicio de Defenza .Así este Reglamento, en armonía con la Ley Nº 29360, tiene por objetivo asegurar el derecho de defensa de las personas de escasos recursos económicos, además de la difusión del servicio de defensa pública a nivel nacional, el cual está a cargo del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Defensa Pública.
Por lo expuesto, podemos mencionar que la norma materia de comentario establece la competencia, requisitos, funciones y organización de la Dirección General de Defensa Pública y de las direcciones distritales. Asimismo, regula entre otros aspectos, el régimen disciplinario al que se encuentran sometidos los defensores públicos y los usuarios del servicio.Finalmente, se ha establecido que dentro de los 270 días calendarios siguientes, las sedes donde se brinda el Servicio de Defensa Pública deberán adecuar su organización a las disposiciones del Reglamento materia de comentario. También se ha dispuesto la derogación del anterior Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, el cual fue aprobado por D. S. Nº 009-2005-JUS (24/07/2005).



21 DE SEPTIEMBRE 2009


LEY N° 29409



LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA.

Mediante la presente Ley se establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluida las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la
familia.

Asimismo señala la norma que la mencionada licencia es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales la fecha probable del parto.

Este beneficio, por su naturaleza y fines, es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

Asimismo, la Única Disposición Final de este dispositivo indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia, es decir, a partir de hoy lunes 21 de septiembre 2009



18 DE SEPTIEMBRE DEL 2009



LEY N° 29408


Ley General de Turismo. Mediante la presente norma se aprueba la Ley

General del Turismo, la misma que tiene por objeto pr
omover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local. En virtud al presente dispositivo se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Es importante señalar que mediante el artículo 27º de la norma en comentario, se establece los prestadores de servicios turísticos, son las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable, las cuales se encuentran en el Anexo n° 1 del presente dispositivo. Entre las principales actividades se encuentran las siguientes: -Servicios de hospedaje. -Servicios de agencias de viajes y turismo. -Servicios de guías turísticas, entre otros. Finalmente, mediante la Séptima Disposición Final se establece que la presente norma será reglamentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) en un plazo máximo de 120 días, contados a partir de su fecha de publicación.